top of page
Logo Montroig png.png

Normas de Convivencia y plan de protección de menores del Club Montroig

I. Preámbulo

 

Estas normas de convivencia junto el plan de protección de menor se basa en las Buenas prácticas para la protección de menores de CI ONG.

 

II. Introducción

 

Este documento es un compendio de las normas de convivencia y del plan de seguridad de menores del Club. Va dirigido a las personas que forman parte, de cualquier forma (monitores, alumnos, socios, no socios, padres y madres de los alumnos y el resto de personas que intervienen en la formación humana y académica de los participantes en las actividades de la Asociación y Club), participando o impartiendo las diferentes actividades.

 

Inspirado en la Convención de Derechos del Niño, de Naciones Unidas, de 20 de noviembre de 1989 (ratificada por España el 30 noviembre 1990), en la Carta Europea de los Derechos del Niño de 1992 (aprobada por el Parlamento Europeo mediante Resolución A 3-0172/92, DOCE n° C241. de 21 de septiembre de 1992), y en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 enero de Protección Jurídica del Menor. También se basa en las disposiciones dadas por la Generalitat (Llei 14/2010, del 27 de mayo de los derechos y oportunidades de la infancia y la adolescencia). El responsable de la supervisión de estas normas es el Director del Club Juvenil. Correo electrónico de contacto: clubmontroig@gmail.com

 

Se establece que cualquiera que haya presenciado un hecho que afecte a las Normas de Convivencia tiene la obligación de formular una queja al responsable de supervisión indicado.

 

III. Orientaciones de trato con los socios y con sus familias,

 

1. Todo empleado, coordinador de voluntariado y aquellos voluntarios en dependencia directa, cuyas funciones impliquen contacto habitual con menores, incluidos los voluntarios menores de edad, deberá aportar, con carácter previo a su incorporación a la actividad, las certificaciones que requiera la legislación de protección de menores.

 

2. La Asociación Juvenil declara su compromiso con la formación integral de los socios y de todos los que participan en sus actividades; sin limitarse sólo a su diseño y contenido, sino atendiendo también el estilo en el que se desarrollan estas actividades.

 

3. La Asociación (o el Club juvenil) se propone como uno de sus objetivos principales enseñar a convivir a todos los chicos, fomentando la convivencia y el respeto a las diferencias individuales, sin que nadie pueda ser discriminado por ningún motivo. Al favorecer la igualdad real entre todos se previenen actitudes y situaciones de rechazo. y se garantiza el libre desarrollo de la personalidad de los socios, en el marco del respeto a los principios constitucionales y estatutarios, así como a la normativa específica de nuestra Comunidad Autónoma, su cultura y su medio ambiente natural.

 

4. Para la consecución de sus objetivos formativos, la Asociación contará siempre con los padres de los socios, agradeciendo su implicación en las actividades de la Asociación y colaborando de cerca con ellos en su papel de primeros educadores de sus hijos. Por eso, todos los monitores cuidarán con diligencia la comunicación con las familias de los socios. En este sentido, se subraya que la comunicación será siempre con el matrimonio; evitando tratar de las cuestiones relativas a los socios sólo con el padre o sólo con la madre. Además, la prudencia aconseja evitar las comunicaciones directas con madres desde los teléfonos móviles personales de los monitores: es preferible utilizar el teléfono general de la Asociación.

 

5. La Asociación observará -a todos los efectos- lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal y demás normativas de desarrollo, así como los derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación de estos datos por parte de los padres o tutores de los socios.

 

6. Se protegerá a los socios de la exhibición de símbolos o emblemas, y de la realización de actos que inciten a la violencia o que atenten contra la dignidad de las personas y contra los derechos humanos.

 

7. Se evitará el consumo de drogas, alcohol, tabaco y otras sustancias nocivas para la salud. De igual manera, se respetarán las recomendaciones dadas por las autoridades sanitarias en lo referente a los hábitos alimenticios saludables para los menores. En las actividades que sea necesario, las personas encargadas de la cocina contarán con el preceptivo título de manipulador de alimentos, según la normativa vigente en la Comunidad Autónoma respectiva.

 

8. Las actividades al aire libre constituyen una oportunidad para que los socios y quienes participan de las actividades de la Asociación juvenil se familiaricen con la Naturaleza y se formen en el respeto y valoración de los espacios naturales y el medio ambiente. En estas actividades se seguirá lo dispuesto por las autoridades autonómicas en lo referente a las acampadas. Los monitores (siempre dos o más) contarán con las titulaciones requeridas de monitor de tiempo libre o —en su caso— de director de campamento: y nunca dormirán en las habitaciones (o tiendas) con los menores. Si se trata de una actividad que también atiende el capellán, éste ocupa siempre un dormitorio aparte. Los chicos duermen en dormitorios (o tiendas) individuales o de tres plazas o más. Para estas actividades la Asociación juvenil contará con una póliza de seguros y tendrá organizada la resolución de una eventualidad que requiera atención médica.

 

9. De igual modo, se evitarán las prácticas deportivas que entrañen para los socios un riesgo que supere el riesgo ordinario propio de los deportes que aparecen expresamente reseñados en los folletos y en la web de la Asociación: para esas prácticas será necesaria una autorización específica de los padres o tutores. Se cuidará con rigor que los monitores tengan la titulación adecuada.

 

10. La Asociación velará por la seguridad vial y seleccionará especialmente a las personas que conduzcan los vehículos que se utilicen para el transporte de los socios. Por otra parte, un adulto no va a solas en coche con un menor — menos aún en un viaje largo—, salvo que tenga el consentimiento explícito de los padres y de modo excepcional. En el caso de estancias en otros países, habrá de tenerse en cuenta que en algunos lugares esta circunstancia no se dará nunca, por las costumbres o legislaciones locales.

 

11. Se dará una respuesta inmediata en el caso de intimidación, acoso o maltrato entre iguales (bien sea físico o psíquico; oral, escrito, gestual o ciberbullying). Se procura acostumbrar a los socios a respetarse y evitar el contacto físico, peleas, insultos, o cualquier otra actuación que pueda llevar a alguno a sentirse maltratado, aunque se presenten como bromas.

 

12. En el trato con los socios y las familias, los monitores tendrán en cuenta las siguientes buenas prácticas, encaminadas a garantizar el respeto debido a las personas y la adecuada convivencia entre menores y mayores:

 

a)En las actividades que se organicen, un adulto no se quedará nunca a solas con un menor en un sitio aislado. En el caso de precisarse una entrevista con un menor que requiera confidencialidad o reserva, o en los casos de apoyo escolar, tutorías, etc. Se mantendrá en salas con puertas de ventana de cristal, o en su defecto, en salas con la puerta abierta, o en espacios abiertos (zonas comunes).

 

b)Están terminantemente prohibidos los juegos, bromas o castigos que impliquen conductas que humillen, abusos de cualquier tipo, o que tengan connotación sexual, como pudieran ser desnudarse, besarse o cualquier otra de similar naturaleza.

 

c)Si la sede de la Asociación juvenil tiene una residencia aneja, los socios nunca accederán a la zona de habitaciones personales de los monitores.

 

d)Se evitará que coincidan socios y personas adultas en vestuarios. También, que coincidan socios pequeños y mayores. Se educará a los socios en el sentido del pudor como muestra de respeto a los demás.

 

e)Se evitarán, asimismo, manifestaciones de afecto inapropiadas entre adultos y menores.

 

f)Cuando el capellán atiende espiritualmente una actividad lo hace en un lugar abierto o bien en un confesonario con rejilla o salita con puerta de cristal, de modo que desde fuera se vea el interior de la habitación.

 

g)En los campamentos que, en su caso, se organicen, o cuando se realicen actividades que requieran pernocta en albergues, refugios, campamentos/campings o demás espacios de tiempo libre, los adultos:

 

i.  No dormirán en las habitaciones o tiendas con los menores. Los menores dormirán siempre (i) en habitaciones o tiendas individuales o, (ii) en habitaciones o tiendas de tres o más plazas.

ii. No se hará uso simultáneo de los cuartos de baño, duchas o vestuarios por los menores y los adultos. Tampoco accederán a dichos cuartos de baño los mayores de edad, salvo fuerza mayor (un accidente o necesidad de asistencia inmediata) o si, por cuestión de su corta edad o por necesidades de atención o asistencia médica o de dependencia, sea necesario o aconsejable su supervisión, en cuyo caso asistirán a los menores dos mayores de edad o uno solo con la puerta abierta. No se maltrata ni de obra ni de palabra a los menores. Está terminantemente prohibido pegar, ridiculizar, insultar o vejar a un menor.

 

13. Si se tuviera conocimiento de alguna información que pudiera significar un posible acoso, abuso o maltrato a un socio, se actuará con celeridad, prudencia y claridad: siguiendo el procedimiento o protocolo de actuación previsto para estos casos.

 

14. Los monitores del Club juvenil evitarán siempre cualquier actuación que pudiera percibirse como favoritismo o arbitrariedad hacia una familia o un socio. Nunca —sin excepción— los monitores aceptarán regalos personales de las familias de los socios.

 

15. Deben conocer estas normas de convivencia todos los que colaboran en las actividades del Club juvenil (miembros de la Junta Directiva, monitores, profesores. entrenadores de los equipos deportivos, capellanes, etc.) y habrán de atenerse a ellas en su actuación ordinaria.

 

16. Se procurará educar a los socios en el cuidado material de los objetos y espacios del lugar donde se desarrolla las actividades. Asimismo, cuando alguno na haga buen uso de las instalaciones y materiales del Club se le podrá solicitar a la familia, restituir o compensar el material deteriorado.

 

17. Respecto al uso de internet y de los dispositivos móviles como iPads el club se responsabiliza de tener una red wifi con un filtro de contenidos asociado y procura velar por el buen uso de dichos aparatos. Se procurará que dichos aparatos no se utilicen fuera de las salas de estudio y solo con el fin de utilizarlos para realizar las tareas encomendadas en el colegio. El buen uso de estos dispositivos, aunque supervisadas por el Club y por el responsable de la sala de estudio, depende de los propietarios de dichas herramientas y, aunque se les intentará en cualquier ocasión educar, en caso de mal uso se comunicará a las familias y podrán tomarse las medidas que padres y Club pacten para corregir actitudes no convenientes para el resto de socios y él mismo. Cualquier grabación que se haga en el club, con cámara, teléfono o tableta, si no tiene autorización explícita del club, puede considerarse una infracción ya que las personas que aparezcan en dicha grabación no la han autorizado.

 

 

IV. Procedimiento de actuación en caso de incidencias con menores.

 

1. Notificación de sospechas o quejas de maltrato o abuso.

 

1.1 Si un socio informa a un monitor o directivo del Club juvenil sobre una situación de maltrato o abuso sufrido por él y cometido por cualquier miembro del Club juvenil (personal u otros socios), se le escuchará con detenimiento y se le preguntará por los hechos, sin entrar en detalles innecesarios. No se deberá hacer ninguna promesa de confidencialidad al informante; al contrario, habrá que decirle que pondrán en conocimiento de algunas personas (muy pocas) lo que le ha contado para que se tomen las medidas adecuadas. De inmediato, se comunicará al Director del Club juvenil o, en caso de ausencia, al que haga sus veces.

 

1.2 Esta comunicación, si se hace de palabra, es conveniente acompañarla de una información por escrito, breve, que recoja los hechos con la mayor exactitud posible, distinguiendo lo sucedido según el menor y la interpretación que se hace de los hechos.

 

1.3 También se informará inmediatamente al Director del Club Juvenil en el caso de que sean los padres de los socios u otros socios los que se quejen de otro socio o monitor.

 

1.4 La misma obligación recae sobre el monitor que presencie los hechos. 2. Acciones posteriores a la notificación de maltrato o abuso.

2. Actuación

 

2.1 El Director del Club juvenil informará al Presidente de la Junta Directiva. Esta comunicación será preceptiva siempre en caso de abusos y optativa en caso de maltrato, en función de la gravedad de los hechos relatados. A partir de este momento, es responsable de la instrucción del caso el Presidente de la Junta Directiva o el miembro de la Junta en quien haya delegado para estos asuntos, ayudado por el Director del Club juvenil.

 

2.2 Con esta comunicación dará comienzo una investigación interna con el objeto de esclarecer los hechos y tomar las medidas oportunas. Los hechos manifestados y los distintos resultados de la investigación se irán recogiendo por escrito en un expediente interno. Para velar por la confidencialidad, sólo tendrán acceso a este expediente el Presidente de la Junta Directiva y el Director del Club juvenil.

 

2.3 La investigación se debe llevar a cabo con la máxima diligencia, por lo que se pondrán todos los medios para tener la información necesaria lo antes posible. Desde el momento en que se recibe la queja y, en consecuencia, se inicia la investigación de los hechos, se evita que el presunto agresor y el menor entren en contacto e incluso que compartan espacios. y se toman todas las medidas necesarias para evitar que los hechos —de ser ciertos— pudieran volver a repetirse. Queda al juicio del Presidente si, por la gravedad de los hechos manifestados, conviene suspender temporalmente de sus funciones al presunto agresor, o incluso ordenarle que se aleje de las instalaciones.

 

2.4 Inmediatamente después el Presidente se pondrá en contacto con los padres o tutores del menor para informar sobre los hechos relatados por el socio y actuar, desde el primer momento, de acuerdo con ellos, si las hubiera, también habría que ponerse en contacto en la mayor brevedad con las familias de los menores que hayan sido testigos del supuesto abuso o agresión.

 

2.5 Para completar la investigación, en caso de que se estime oportuno, se podrán tener otras entrevistas (con otros socios, personal del Club juvenil y padres de otros socios).

 

2.6 En el caso de que el presunto agresor sea un socio, el encargado de la investigación se reunirá urgentemente con sus padres para informarles de la situación y acto seguido pedirá al socio que, delante de sus padres, ofrezca una explicación de los hechos ocurridos.

 

2.7 En el caso de que el presunto agresor sea alguno de los que colaboran activamente en las actividades del Club juvenil (monitor, directivo, padre, entrenador, etc.), el encargado de la investigación solicitará a la persona acusada una explicación por escrito de los hechos con el mayor detalle posible. Se incorporará este testimonio, debidamente protocolizado con fecha y firma, al expediente abierto.

 

2.8 Se hará todo lo posible por proteger la intimidad, el derecho al honor y a la buena imagen de la persona contra la que se haya realizado una queja, mientras no se demuestre la verdad de la acusación.

 

3. Resolución del expediente.

 

3.1 Una vez terminada la investigación, el Presidente de la Junta Directiva convocará una reunión extraordinaria de la Junta para informar sucintamente de los hechos y transmitir las conclusiones de la investigación. Se firma un acta y se da por cerrado el expediente interno, que se archivará convenientemente. En el expediente se deberán incluir las medidas adoptadas tras la investigación.

 

3.2 Si se confirma la veracidad de los hechos relatados, en el caso de que se trate de personal que presta sus servicios en el Club juvenil, el implicado será apartado inmediata y definitivamente de sus responsabilidades en el Club juvenil.

 

3.3 Si el agresor es otro socio, en el caso de que se confirme la veracidad de los hechos relatados, se le expulsa directamente del Club juvenil.

 

3.4 Se informará a los padres o tutores del menor afectado y se pondrá a su disposición toda la información de que se dispone para que ponderen —si lo estiman oportuno— la denuncia de los hechos ante las autoridades. En todo caso, debe quedar clara la disposición del Club juvenil para colaborar en lo que la familia estime oportuno, sin sustituir a los padres o tutores, salvo que la normativa aplicable establezca la obligación de denunciar aunque ellos no quisieran hacerlo.

 

3.5 En el caso de que se demuestre que la acusación es falsa, el socio que la haya hecho será expulsado del Club juvenil. Se hablará con sus padres o tutores para exponer la gravedad que tiene hacer una acusación falsa de este tipo, y se fijará el modo de restituir la buena fama de la persona denunciada. En el caso de que la acusación falsa haya sido realizada por los padres, tutores o cualesquiera otra persona mayor de edad, la persona falsamente acusada —y en su caso el Club juvenil— valorarán la oportunidad de acudir a los tribunales de justicia.

 

3.6 A resultas de la investigación, la Junta Directiva del Club Juvenil y su comité directivo revisarán las normas de convivencia y los protocolos de actuación por si es conveniente actualizarlos para poner más medios efectivos que eviten casos similares.

 

4. Y para que conste, a continuación firma el documento la Junta directiva del Club Juvenil Montroig.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Javier Buqueras Vilà                                                                 Víctor Domínguez Blanco

Presidente                                                                                  Secretario

 

 

 

 

 

 

 

Fernando Marzá Cañete

Tesorero

 

 

Tarragona, a 22 de enero de 2020

bottom of page